COMISIÓN DERECHO DE FAMILIA

COMISIÓN DERECHO DE FAMILIA

Efectos patrimoniales en la ruptura del vínculo matrimonial y en la unión convivencial

Eje temático Compensación Económica
Ponencia de la Dra. Venini
De lege lata
Renuncia a la compensación económica 
Despacho Mayoría
No  es admisible la renuncia anticipada a la compensación económica formulada por los convivientes al momento de celebrar el pacto de convivencia

Despacho minoría
Si  es admisible la renuncia anticipada a la compensación económica formulada por los convivientes al momento de celebrar el pacto de convivencia

 Ponencia de los Dr. Merlo y la Dra. Martìn
Lege lata
Evaluación de la conducta en la ruptura para la fijación 


Despacho a)
Debe evaluarse la conducta de los cónyuges en para la fijación del monto de la compensación económica

Despacho b)
No debe evaluarse la conducta de los cónyuges en  momento de la ruptura para la fijación del monto de la compensación económica

Despacho único
La enumeración del 442 es enunciativa
De lege ferenda


Despacho de Minoría
Debe incorporarse como causal de cese o modificación de la compensación económica, el cambio en las circunstancias o la mejora de fortuna, cuando la prestación  se  estableció por tiempo continuado

Despacho de Mayoría 
No debe incorporarse como causal de cese o modificación de la compensación económica, el cambio en las circunstancias o la mejora de fortuna, cuando la prestación  se  estableció por tiempo continuado

Eje temático Vivienda
Ponencia del Dr. Millan
De lege ferenda
 Unanimidad
Resulta necesario contar con normas armónicas en cuanto a la protección de la vivienda con independencia del modelo familiar adoptado. Se debe suprimir el  límites tempora  le establecido  en el art. 526 en cuanto a la atribución familiar .

De lege lata.  
Unanimidad.
Debe interpretarse que  la aplicación de la norma en casos concretos habilita a la tacha de inconstitucionalidad

Ponencia del Instituto de Derecho de Familia del Colegio
De lege ferenda
unanimidad
Debe eliminarse el plazo máximo legal, facultándose al juez a que determiné la vigencia temporal del derechos atendiendo a las particularidades de la relación jurídica en cuestión

Eje temático
Derechos sucesorios del conviviente.
De lege ferenda

Despacho de mayoría
Debe incorporarse al unido/a  convivencialmente supérstite en el llamamiento de la vocación sucesoria

Despacho de minoría
No debe incorporarse al unido/a  convivencialmente supérstite en el llamamiento de la vocación sucesoria

En cuanto a la medida de su llamamiento
Despacho minoría
Tiene el mismo derecho que el cónyuge supérstite.

Despacho mayoría 
En ausencia de descendientes o ascendientes, excluye a los colateiales, sin el carácter de legitimario.

Ponencia Dres. Pozo y Sarquis.
Eje temático


Derecho de pensión por fallecimiento
De lege ferenda.
Unanimidad
Debe modificarse el art. 53 de la lay 24.241 adecuándolo al 510 del Código Civil y Comercia, salvo en lo relativo al impedimento de legal

Eje temático
Derecho de daños 
La protección de la persona en su calidad de tal permite demandar de daños y perjuicios independientemente de la existencia de relación conyugal.

Ponencia del Dr. Leandro Merlo. 
De lege lata
Despacho de minoría.
Si el incumplimiento por parte de un cónyuge de un deber derivado del matrimonio provoca un daño al otro cónyuge, éste puede reclamarle una indemnización  con arreglo a las normas generales de la responsabilidad civil.


Despacho de mayoría
No es posible demandar daños y perjuicio derivados del incumplimiento por parte de un cónyuge de un deber derivado del matrimonio.

Ponencia de la Dra. Adriana del Carmen Guglielmino
De lege ferenda
Despacho de minoría
Debe agregarse al art. 439 la posibilidad de incluir en el convenio regulador acuerdos sobre el pago de una indemnización de daños y perjuicios.
En el pacto de convivencia pueden incorporarse acuerdos relativos a indemnizaciones de daños y perjuicios


Despacho de mayoría
No debe agregarse al art. 439 la posibilidad de incluir en el convenio regulador acuerdos sobre el pago de una indemnización de daños y perjuicios.
En el pacto de convivencia no pueden incorporarse acuerdos relativos a indemnizaciones de daños y perjuicios

 

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