LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA “DOLARIZACIÓN”

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA “DOLARIZACIÓN”

Por Roland Arazi

1.- Los economistas debaten sobre las ventajas y las desventajas de reemplazar nuestra moneda por el dólar estadounidense, y sobre la imposibilidad práctica de hacerlo por la falta de esta última moneda y de  reservas del Banco Central; incluso se menciona eliminar el Banco Central.

            Considero que el tema, antes que económico  es jurídico  y más precisamente constitucional, como lo señaló el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Horacio Daniel Rosatti.

            Entre las atribuciones del Congreso, señaladas en el artículo 75 de la Constitución Nacional  se encuentran las siguientes: 6. Establecer  y reglamentar un banco federal con facultades  de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.  11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y adoptar  un sistema uniforme de pesos y medidas  para toda la Nación: también dispone el  inciso 19 del artículo citado, entre otras atribuciones del Congreso, proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda.

            En rigor, las denominadas “atribuciones”, enunciadas en el artículo 75 de la Constitución Nacional, constituyen también “deberes” que tiene que cumplir el Poder Legislativo de la Nación. Si alguien entiende que no se cumplen acabadamente,  no corresponde prescindir de la norma constitucional, sino exigir que se cumpla.

            Por ello, antes de discutir sobre la conveniencia o no de eliminar el Banco Central y sustituir nuestra monda por otra extranjera, debemos preguntarnos si la Constitución lo permite. El respeto a la institucionalidad es esencial para la existencia de una República.

            2. Con relación a la posibilidad de  utilizar otra moneda, además de la de curso legal en nuestro país, ello ya se hace en la práctica, no solo para grandes operaciones de como compra y venta y locación de inmuebles y adquisición de automóviles, sino también para transacciones menores; ya estamos observando precios de indumentaria y artefactos eléctricos con precios en dólares.

            El Proyecto originario del Código Civil y Comercial de la Nación   decía: -artículo 765, 2do. apartado. Si por el acto en que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse  como de dar suma de dinero. -Artículo  766. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no la tiene.

            El texto del Proyecto  era claro pero  en el que envío el Poder Ejecutivo se modificó el artículo  765 que ahora dispone que si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse de dar cantidad de cosas y el deudor puede liberarse  dando el equivalente en  la moneda de curso legal. En el artículo siguiente  se eliminó la frase “tanto si la moneda  tiene  curso legal en la República  como si no la tiene”,  pero se mantuvo el texto anterior que impone al deudor la obligación  de entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Ambas disposiciones se encuentran  dentro del parágrafo titulado “obligaciones de dar dinero”.

            Las normas son totalmente contradictorias y discordantes con el artículo 1390 del mismo Código, referido a los depósitos bancarios. que indica que el banco debe restituir la cantidad depositada por el depositante, en la misma especie.

            En las obligaciones no bancarias en moneda extranjera,   los jueces tienen criterios distintos al momento de ordenar el cumplimiento de esas obligaciones.  Las diversas cotizaciones del dólar ocasionan confusión e inseguridad jurídica.

            La Comisión designada  por Decreto 182/2018, integrada por los Dres. Diego Botana, Julio César Rivera y Ricardo D. Pizarro, el 13 de septiembre de 2018 entregó Al Ministro de Justicia de la Nación un anteproyecto de reformas al Código Civil y Comercial que incluí la modificación de los artículos 765 y 766 para volver a la redacción original.

            Por las razones indicadas, insisto en que la cuestión de la dolarización o de la posibilidad de utilizar moneda extranjera en las relaciones entre particulares, no es sólo un tema para economistas sino, principalmente, un tema jurídico.