LA CONDUCTA DEL JUEZ Y DE  LAS PARTES ANTE LA CRISIS DEL PROCESO JUDICIAL.

LA CONDUCTA DEL JUEZ Y DE  LAS PARTES ANTE LA CRISIS DEL PROCESO JUDICIAL.

1.- El proceso judicial está en crisis; el Poder Judicial  no da una solución  adecuada a los  litigantes que pretenden que un juez imparcial resuelva sus conflictos mediante una sentencia justa dictada en tiempo razonable.

            Las leyes procesales se modifican pero esos cambios resultan insuficientes para lograr la tan ansiada “tutela judicial continua y efectiva”, según  palabras de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 15).

            La mora  judicial  es uno de los principales problemas que enfrenta al justiciable, a pesar de lo dispuesto en los Tratados Internacionales como La Convención Americana sobre  Derechos Humanos que dentro de éstos incluye el  plazo razonable para  la solución de los trámites judiciales (Art. 8.1 ); por incumplir dicho mandato nuestro país ha sido sancionado reiterada veces por la Corte Interamericana de Derechos  Humanos. No  sólo  nuestro país ha recibido condenas; otros países americanos donde la doctrina procesal es  prolífica y sus leyes modernas, también fueron condenados, tal el caso de Brasil. Italia,  país que tiene los procesalista más destacados, recibió reiteras condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la excesiva demora en los  trámites judiciales, hasta que se sancionó la llamada ley “Pinto”  que reformó el art. 375  del Código Procesal y dispuso la reparación económica por el Estado, a favor de la parte afectada por violación del plazo razonable.

            Con lo dicho precedentemente queremos señalar que la cuestión referida a la mora judicial no depende sólo de la legislación procesal sino que las causas son múltiples.

            2.- La modificación de los códigos procesales, sin duda es importante. En el proceso civil destacamos la incorporación  del monitorio;  la modernización de la teoría general de la prueba y la declaración de las partes en reemplazo de la antiquísima absolución de posiciones; la admisión de la prueba genética en forma compulsiva  en los juicios de filiación, cuando el demandado se niega injustificadamente a suministrar el material para el examen, tal como lo autoriza la ley de la Provincia de Entre Ríos; la posibilidad de que el juez ordene un trámite distinto al previsto, teniendo en consideración las circunstancias particulares del caso; la flexibilización de los principios procesales y la adaptabilidad de las formas; la oralidad e inmediación; la regulación de las medidas cautelares, autorizando a dictarlas aun cuando se identifiquen con el objeto del proceso principal; legislar expresamente la cautelar innovativa e imponer al juez el deber de pronunciarse sobre ella aunque se declare incompetente, como lo prevé el Código Procesal de la Provincia del Chaco; y, obviamente, la incorporación de los medios tecnológicos; entre otros cambios.

3.- Todo lo dicho anteriormente es importante pero insuficiente. Lo fundamental, en mi concepto, es modificar la conducta de los denominados “operadores jurídicos (jueces, abogados y funcionarios judiciales) y de las partes.

Además tiene que haber estadísticas confiables para poder dotar a todas las jurisdicciones  de los elementos humanos y materiales adecuados a las necesidades.

4.- Nos detendremos en el análisis de las conductas de las personas que intervienen en proceso.

            4.1. Los jueces tiene que  dar mayor importancia al conflicto que a las formas; comprender  que su función es dictar una sentencia que resuelva el litigio de manera justa dentro de un plazo razonable.

            En la exposición de motivos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sancionado en el año 1968 y que aún se encuentra vigente, se expresaque   el proceso no es un juego de ficciones librado a la habilidad ocasional de los litigantes. En el Código se  incluyen una cantidad de normas que, en general, no se cumplen, tales como el impulso de oficio, evitando la paralización del proceso ; asistir el juez en todos los casos,  a la audiencia preliminar; concentrar en un mismo acto o audiencias todas las diligencias que sea menester; prevenir nulidades señalando errores u omisiones; sancionar  todo acto  contrario al deber de lealtad y buena fe ; ordenar todas las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertido; entre otras enunciadas en los artículos 34, 35 y 36. Y ello a pesar de que  la ley 25488 impuso como deberes de los jueces cumplir con esas medidas.

            Tampoco los jueces cumplen debidamente el artículo 45 del Código,  sancionando todo acto de temeridad o malicia de los litigantes, no obstante que el artículo 34, inc. 4VII dispone que el juez  debe declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad o malicia en que hubiesen incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.

            Las leyes deben ser interpretadas y aplicadas con un sentido axiológico, teniendo en cuenta su finalidad  y los principios y valores jurídicos, de modo coherente  con todo el ordenamiento, conforme lo indican los artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial de la Nación. El positivismo jurídico y la interpretación según la voluntad del legislador han dejado de tener vigencia. Los jueces deben que tener en consideración los valores existentes al momento de su aplicación. 

Algunos jueces siguen teniendo  un rol pasivo de tercero imparcial, esperando únicamente la actividad de las partes, a pesar de los textos legales y de que el activismo judicial  que ya fue propiciado y difundido en el año 1899 en la Ordenanza Civil de Austria redactada por Franz Klein

            4.2.- Por su lado, los abonos y litigantes tienen que actuar con lealtad y buena fe, y sin abusar del derecho,   tal como lo indican los códigos procesales  (ver normas citadas en el apartado 4.1) y el Código Civil y Comercial (arts. 9, 10 y concordantes.); muchas veces la mora judicial tiene origen en la actuación de ellos que plantean cuestiones meramente dilatorias u omiten impulsar el proceso en tiempo oportuno, ello unido a la pasividad de los jueces , a la que nos hemos referido, son la causa de que los procesos no finalicen en tiempo razonable.

            La necesidad de actuar de buena fe, implica colaborar para la finalización del proceso y no obstaculizarlo, además, y principalmente, no mentir. El deber de decir la verdad es primordial en todas las etapas del proceso (escritos de demanda, contestación, reconvención, etc.) y cuando se declara, por propia iniciativa o a instancias del contrario, en el período de prueba.

            En Alemania la mentira en el proceso puede constituir un delito sancionado por las leyes penales, por implicar un fraude a la Justicia; en el sistema del  common law    las partes declaran como testigos,  con los mismos deberes y penalidades que éstos.

            5.- En síntesis, una verdadera reforma procesal debe comenzar por un cambio profundo en la conducta de todos quienes intervienen en el proceso. Como hemos visto, muchas de las propuestas de reformas legislativas ya se encuentran vigentes desde hace tiempo pero no se cumplen y nadie se ocupa de hacerlas cumplir.