SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES PROCESALES EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Ante la inminente
sanción del nuevo Código Civil y Comercial (Proyecto 2012) es necesario conocer
las disposiciones procesales que contiene ese Proyecto y que producirán modificaciones importantes en los Códigos Procesales.
Es jurisprudencia reiterada desde
antiguo, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de los Tribunales Superiores locales que, a
pesar de lo dispuesto por la Constitución Nacional (actualmente artículos 75,
inc. 12. 121 y ss), respecto de las facultades reservadas de las provincias,
que dictan sus propias normas procesales, el Congreso Nacional está
habilitado para sancionar normas de esta
naturaleza cuando ellas tengan por finalidad asegurar la vigencia de la
legislación sustancial. No obstante, ello debe ser excepcional y cumplir con el
requisito enunciado a fin de evitar planteos de inconstitucionalidad.
antiguo, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de los Tribunales Superiores locales que, a
pesar de lo dispuesto por la Constitución Nacional (actualmente artículos 75,
inc. 12. 121 y ss), respecto de las facultades reservadas de las provincias,
que dictan sus propias normas procesales, el Congreso Nacional está
habilitado para sancionar normas de esta
naturaleza cuando ellas tengan por finalidad asegurar la vigencia de la
legislación sustancial. No obstante, ello debe ser excepcional y cumplir con el
requisito enunciado a fin de evitar planteos de inconstitucionalidad.
El nuevo Código Civil y
Comercial incluirá cambios en materia de prueba; en los procesos de familia; en los
que se reclaman obligaciones de dar sumas de dinero y en la enunciación
de los bienes excluidos de la garantía común de los acreedores; en los juicios
de consignación; en la forma y efectos de la transacción; en los procesos colectivos y de protección de
los derechos del consumidor; en los juicios sobre responsabilidad de los
funcionarios y empleados públicos; en el denominado “contrato” arbitral; en la
tutela preventiva; en las acciones posesorias y la excepción de prescripción;
entre otros.
Comercial incluirá cambios en materia de prueba; en los procesos de familia; en los
que se reclaman obligaciones de dar sumas de dinero y en la enunciación
de los bienes excluidos de la garantía común de los acreedores; en los juicios
de consignación; en la forma y efectos de la transacción; en los procesos colectivos y de protección de
los derechos del consumidor; en los juicios sobre responsabilidad de los
funcionarios y empleados públicos; en el denominado “contrato” arbitral; en la
tutela preventiva; en las acciones posesorias y la excepción de prescripción;
entre otros.
De todo ello nos ocuparemos en
la clase del 27 de junio con un criterio eminentemente práctico.
la clase del 27 de junio con un criterio eminentemente práctico.