REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL – CONTRATOS DE LOCACIONES
1.- El 20 de noviembre de 2019 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó, con modificaciones, por 191 votos afirmativos y 24 abstenciones, el Proyecto que modifica las normas sobre los contratos de locación que pasó al Senado de la Nación donde seguramente será sancionado.
Enunciaremos brevemente las principales reformas:
Se introducen la constitución del domicilio electrónico en los contratos, en el cual serán válidas y vinculantes las normas que se cursen a ese domicilio (art. 75, CCyCN). Sin duda una reforma muy positiva teniendo en consideración los avances de los sistemas informáticos.
Respecto al depósito de garantía de los contratos de locación con destino habitacional, se establece que no podrá ser mayor a un mes de alquiler y al momento de la restitución del inmueble; la devolución deberá ser igual al monto del último mes de alquiler. Se prohíbe el cobro de suma alguna por “valor llave” o equivalentes y la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original (art. 1196, CCyCN).
En caso que el contrato de locación haya sido celebrado con la intermediación de un martillero o un corredor inmobiliario, el pago de comisiones y honorarios serán soportados por el locador; también son a cargo de éste los gastos ocasionados por publicidad, certificación de firmas o cualquier otro realizado para perfeccionar el contrato. Se estable el monto máximo de las comisiones y honorarios (art.1196 bis CCyCN)
El plazo mínimo del contrato de locación de inmuebles destinados a vivienda se extiende a tres años (art. 11998 CCyCN).
Se prevé que el locatario pueda realizar las reparaciones a cargo del locador, que correspondan por el deterioro de la cosa (art. 1201, CCyCN) y los gastos realizados pueden ser compensados de pleno derecho con los cánones locativos (art. 1204 bis. CCyCN)
El locatario debe abonar sólo las expensas ordinarias y las cargas y contribuciones que se que se originen en el destino que dé a la cosa locada (art. 1209, CCyCN). De esa manera las tasas municipales y de la Ciudad de Buenos Aires (ABL) deberán ser abonadas por el locador, contra o que actualmente es habitual en los contratos de alquiler.
En el Proyecto se modifican algunas disposiciones referidas a la resolución anticipada por parte del locatario (art. 1221 CCyCN) y la carga de las partes antes de la finalización del contrato, de intentar un acuerdo para su renovación (art. 1221 bis. CCyCN)
Se agrega en el artículo 1222 del CCyCN la obligación del locador de recibir la tenencia de la cosa locada, sin perjuicio de la reserva por obligaciones pendientes a cargo del locatario; en caso de negativa, éste puede consignar judicialmente las llaves y los gastos que se ocasionen serán a cargo del locador
Además el Proyecto prevé varias normas bajo el e rubro: “Disposiciones complementarias”.
Allí se incluye una muy buena medida como es la que dispone que los contratos de locaciones, cualquiera sea su destino, estarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7º y 10º de la ley 23928 (que prohíbe las indexaciones).
En los contratos de locación de inmuebles destinados al uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse por períodos mensuales y se prevé un sistema especial de actualización anual, según un índice especial.
La actualización es anual en vez de semestral como lo preveía el Proyecto originario; con una inflación mensual de casi el 4% parece más razonable la indexación semestral.
Se reglamenta las garantías para el cumplimiento de los contratos de locaciones habitacionales. Dice que el propietario debe aceptar, a oferta del locatario, cualquiera de las siguientes: 1) garantía real; 2)aval bancario; 3) seguro de caución; 4) garantía personal del locatario o fiador, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos , o cualquier otro medio fehaciente; garantía de fianza. La presente enumeración no tiene carácter taxativo
Se expresa que el locador no podrá requerir una garantía que supere cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de la garantía personal que se eleva a diez meses el monto de la locación..
El contrato implica un cuerdo de voluntades y no se alcanza a comprender como funcionará en la práctica esta exigencia al locador, que podrá negarse a dar la cosa en locación.
También se aprobó la exigencia de registrar los contratos de locación en la AFIP. Sólo los contratos de locación registrados será oponibles a terceros, contarán con fecha cierta y podrán ser utilizados como instrumentos válidos para el inicio de acciones judiciales.
Finalmente se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de la Vivienda debe disponer las medidas necesarias a los efectos de apoyar a quiñes tengan dificultades para cumplir con los requisitos de la garantía , depósito y demás gastos necesarios para obtener una vivienda en alquiler , siempre que el destino de la locación sea el de vivienda familiar única., pudiendo disponer, entre otra, s la creación de un seguro obligatorio que cubras la falta de pago de alquileres y las indemnizaciones por daño y ocupación indebida del inmueble
2.- La experiencia en el país de la excesiva regulación de los contratos de locación no fueron exitosas; considero que el legislador debe ser muy cuidadoso a fin de que no se reduzca la oferta de bienes destinados a locación. Según apreciaciones de martilleros y corredores, la sola difusión del tratamiento del Proyecto ya ha producido ese efecto no deseado. Sería importante incentivar a los inversores y propietarios a aumentar la oferta de inmobles para alquilar, con medidas que alienten la construcción de edificios con ese destino, sea disminuyendo la carga impositiva u otros beneficios, y lo mismo para los propietarios de casas y departamentos construidos.
En fin, esperemos que cuando se sancione la ley no se termine perjudicando a quienes se pretende beneficiar