LA ORALIDAD EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

LA ORALIDAD EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

En el Anteproyecto presentado por la Comisión Redactora al Ministro  de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el proceso ordinario es esencialmente oral; luego de la demanda,   su contestación,  reconvención y oposición de excepciones, en su caso, actos que se realizan  por escrito,  se designa la audiencia preliminar y después  la de vista de causa para recibir la totalidad de la prueba y alegar en forma oral. Ambas audiencias deben ser presididas inexorablemente por el juez, bajo pena de nulidad insanable

En los procesos  de justicia inmediata (que incluyen,  las  pequeñas causas, conflictos de vecindad y derivados de la propiedad horizontal, entre otros) se inician   con una  solicitud de audiencia en un formulario que contiene los  requisitos mínimos para individualizar a las partes, indicar el objeto  de la pretensión y la prueba de la que intenta valerse  el peticionario. Recibida la solicitud se fija una audiencia a la que deben concurrir las partes personalmente, con patrocinio letrado. El reclamante quedará notificado en forma automática (art. 432).

En la audiencia  el juez escucha a las partes,  quienes formulan  sus pretensiones y ofrecen y producen la prueba;  concluida la audiencia, dictará sentencia en forma oral quedando las partes notificadas. Si se deduce recurso de aclaratoria debe resolverse en la misma audiencia;  el recurso de apelación, en su caso, se interpone fundado  y se sustancia también en la audiencia.

Los abogados tienen que encontrarse preparados para desempeñarse en el proceso oral. Actualmente  la declaración de los testigos se realiza mediante un interrogatorio escrito,  ante un empleado judicial que sólo transcribe en un acta lo que manifiestan, y  las partes  “absuelven posiciones” ante el mismo empleado, limitándose a contestar por sí o por no, sin ninguna consecuencia para quién miente;  el alegato es también escrito.

En el Anteproyecto los testigos y los litigantes  son interrogados en presencia del juez y tienen el deber de decir la verdad. La actuación de los abogados  será totalmente distinta;  el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos imponen técnicas y estrategias especiales, lo mismo sucede con el examen a la parte contraria a fin de lograr una declaración favorable para su patrocinado o representado. Finalmente, el alegato oral importa un desafío al que el profesional no está habituado. Por ello resulta indispensable conocer los métodos del proceso oral, muy diferentes al proceso escrito.