LA MENTIRA EN EL PROCESO CIVIL

LA MENTIRA EN EL PROCESO CIVIL

En nuestro proceso civil las partes pueden mentir sin que ello tenga consecuencias para el mendaz. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no trae una sanción específica para la mentira, existe sí una norma que permite al juez valorar la conducta observada por  las partes durante la sustanciación del proceso, como un elemento  de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones (art. 163, inc. 5º); se advierte que es una disposición ambigua y  que rara vez aplican los jueces. La ley 25488 intentó poner fin a las maniobras dilatorias de las partes y a la afirmación de hechos que no son verdaderos, agregando al artículo 45 sobre temeridad y malicia, el siguiente apartado: Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder, el juez  deberá ponderar la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el  proceso; esta disposición no tuvo el resultado esperado por diversas razones, entre ellas porque tampoco es aplicada por los jueces  cuando se dan las circunstancias previstas.

Cualquier reforma procesal esté destinada al fracaso si no hay un cambio en las  conductas de las partes y sus abogados, e incluso del juez.

Ya hace tiempo Morello bregaba por la necesidad de colaboración de los litigantes para conocer la verdad de los hechos en el proceso [1]

En el proceso civil  el conocimiento de la verdad parece que carece de importancia. Es más importante cumplir con las formalidades   que demostrar la realidad de los hechos. Adviértase que los códigos procesales son mencionados como códigos del “rito”, palabra que, de acuerdo con el  diccionario, se utiliza para designar un conjunto de reglas establecidas para el culto y las ceremonias religiosas.

En países donde el proceso civil se desarrolla en forma adecuada, como en Alemania, el  trámite es menos formal  pero los principios de colaboración, respeto y buena fe son la regla. Los letrados y las partes cuando declaran  no pueden afirmar hechos falsos ni mentir; si lo hicieran serían sancionados efectivamente, incurriendo en el delito de fraude procesal; el abogado es un auxiliar de la justicia y tiene el deber de colaborar en el esclarecimiento de los hechos; se confía en la palabra del profesional a punto tal que normalmente no tiene necesidad de presentar un poder y si lo hace, no es notarial.

El Código Civil y Comercial de la Nación contiene dos disposiciones importantes en su título preliminar: el principio de buena fe, según el cual los derechos deben ser ejercidos de buena fe  (art. 9), y la proscripción del abuso del derecho: el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación abusiva (art. 10); si bien ya el Código Civil anterior disponía que la ley no amparaba el ejercicio abusivo de los derechos (art. 1071, texto s/ley 17711), la norma se encontraba incluida dentro del título sobre los hechos ilícitos; al estar  actualmente en el título preliminar corresponde su aplicación a todo el ordenamiento jurídico, incluso a la actuación en el proceso, lo mismo sucede con el principio de buena fe.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del conocido caso “Colalillo”[2] insiste  en que es condición  de validez de un fallo judicial que él sea conclusión razonada del derecho vigente porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia.  Pero ello está referido a la actuación de los jueces y no de los litigantes y de sus abogados

Los códigos procesales modernos traen normas específicas sobre la necesidad de que las partes y sus abogados actúen en el proceso de buena fe y colaboren en el esclarecimiento de la verdad.   La ley 19090 de la República Oriental del Uruguay que reformó el Código General del Proceso, modificó el artículo 5º de este Código que quedó redactado de la siguiente forma: Buena fe y colaboración procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. Los sujetos del proceso deberán actuar con veracidad y brindarla la  máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales. El incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso por la ley. El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier conducta ilícita o dilatoria.

            A su vez el artículo 142 del Código uruguayo, que trata sobre la producción de las pruebas, reitera el deber  de colaboración de las partes y de los terceros que intervengan en el proceso y agrega: Cualquier incumplimiento injustificado de este deber generará una presunción simple en su contra, sin perjuicio de las disposiciones previstas para cada medio probatorio.

En las Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial elaboradas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se enuncian entre los principios procesales, los de buena fe procesal, prevención y sanción del abuso procesal, y el de colaboración. El proceso civil debe ser considerado como una obra común cuyo resultado (la asignación adecuada de lo debatido) exige la colaboración de ambas partes y también, eventualmente, de otros sujetos compelidos lealmente a prestar su asistencia para la consecución del mencionado logro.

            El proceso judicial no debe ser un juego de ficciones donde triunfe la parte más hábil sino un sistema para lograr una sentencia que ponga fin a un litigio de la forma más justa posible.

No sólo los abogados y las partes deben cambiar sus actitudes frente al proceso; también deben hacerla muchos jueces, utilizando todos los instrumentos necesarios para el logro del objetivo final, especialmente ordenando las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, como lo dispone el artículo 36, inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que luego de la sanción de la ley 25488, no existen dudas de que se trata de un verdadero deber que los magistrados no siempre cumplen acabadamente; también, cuando es necesario, tienen que  ordenar la reconstrucción de los hechos con la citación de testigos y peritos (art. 475, CPCCN) o el reconocimiento judicial de lugares y cosas (art. 479, CPCCN) entre otras medidas.  Como lo expresa Taruffo el proceso civil puede, y por tanto debe, estar orientado hacia la búsqueda de decisiones que  -para ser justas- deben fundarse sobre la determinación verdadera de los hechos controvertidos[3]; para ello el juez debe asumir un rol activo.

La presencia de los jueces en la audiencia preliminar y en la de prueba es esencial, no puede declamase la necesidad de inmediación y luego rehuir presidir esas audiencias; es necesaria una vigilancia estricta del proceso de conocimiento desde el comienzo evitando dilaciones innecesarias y  nulidades; los actuales artículos 34,  35 y 36 le otorgan al magistrado facultades y le impone deberes que, cumplidos  estrictamente lograrían resultados valioso. El artículo 354 del citado Código dispone que el juez no debe admitir las pruebas manifiestamente improcedente, superfluas o meramente dilatorias; también el cumplimiento  de esta  norma evitaría la dilación del trámite procesal

Los jueces deben interpretar las leyes de la forma más favorable al legítimo derecho  de los justiciables y cumplir con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial que dispone, entre otros requisitos,  que se debe tener en cuenta  la finalidad de las normas  e interpretarlas  conforme los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento´

En el sistema del common law las partes tienen el derecho (y el deber, a instancia del adversario) de prestar declaración testimonial bajo juramento, de modo que, a veces, la causa se decide con base en el testimonio de las partes solamente[4]

Afirma Taruffo[5]  , refiriéndose  a la prueba testifical: Según una tradición histórica, un importante rasgo distintivo de un testigo era que no podía ser parte en el proceso en el cual se lo está interrogando; ese  principio todavía se encuentra vigente en la mayoría de los sistemas  procesales  del civil law,  aun cuando  existe  una tendencia a eliminar esa distinción que no se encuentra en los sistemas del common  law. Las partes deben declarar bajo juramento de decir verdad de igual forma que los testigos; el artículo 18 de la Constitución Nacional según el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo, es una garantía del proceso penal.  

En una futura reforma procesal debe preverse  la necesidad de que los hechos alegados en la demanda y en la contestación sean expuestos  con claridad y ajustándose a la verdad. El demandado no puede limitarse a negar los hechos afirmados  por su contraria sino que tiene la carga  de exponer su propia versión (ver “Bases para la reforma procesal civil”, ob. cit., Principios procesales orientadores).

Couture se refirió al deber de decir la verdad en el proceso en los siguientes términos: En la exposición de los hechos las partes y sus abogados tiene el deber de no decir, a sabiendas, cosas contrarias a la verdad. La parte debe, en la primera ocasión que tenga para hacerlo, declarar si los hechos expuestos por el adversario son, según su convicción, conformes a la verdad. Con relación a los hechos que no le son propios o no ha observado personalmente, puede limitarse a declarar que no sabe si son ciertos.

En el ofrecimiento de la prueba también es interesante el sistema del common law según el cual cada una de las partes debe ser puesta en situación de establecer la existencia y de tomar vista antes del trial del material probatorio de que quiere servirse el adversario, evitando así, en cuanto sea posible, el elemento de la sorpresa en el juicio. La prueba y la actividad para obtener el material probatorio y  conocer el del adversario, no debe ser utilizada de mala fe y con el objeto de obstaculizar a éste[6]

Creemos necesario insistir en el comportamiento de las jueces y las partes en todas las etapas del proceso.  Más importante que modificar  la legislación procesal es lograr un cambio cultural de todos los operadores jurídicos. Jueces, abogados e incluso funcionarios y empleados judiciales deben considerarse partícipes de la gran empresa que significa administrar y pedir  justicia. Los abogados deben ejercer la defensa de sus clientes con lealtad y buena fe, sin tergiversar los hechos ni utilizar maniobras incompatibles con la importante función de abogar.

 

 

[1] Morello, Mario Augusto “La obligación de cooperación para acceder a la verdad en el ámbito del proceso”, J.A.1991-III-52

[2] Colalalillo, Domingo c/España Río de la Plata, 18-9-1957

[3] Taruffo, Michelli “Algunas reflexiones sobre verdad y prueba” www.cervantesvirtual.com/portal/dox,

[4] Sereni, Ángelo Piero “El proceso civil en los Estados Unidos”, trad. S. Sentís Melendo, EJEA 1958, p. 21

[5] Taruffo, Michelli  “La pprueba”, Marcial Pons, Madrid 2008, p.62

[6] Sereni, ob. cit. p. 72