LA CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (LEY 26944)

En los artículos  910 a 913, el Código Civil y Comercial que regirá a partir del día 1º de agosto de este año  2015, legisla sobre la consignación extrajudicial.
            Consideramos  un  logro descargar a los tribunales de algunas  actividades que pueden realizarse en forma extrajudicial; la práctica dirá si el procedimiento en definitiva resulta útil.
                        La consignación  se realiza mediante el depósito ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor. Previamente el deudor debió notificar en forma fehaciente a aquél, el día, la hora y el lugar en que será efectuado el depósito; éste  debe ser notificado fehacientemente al acreedor por el escribano dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de realizado.
                        Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil, el acreedor podrá: a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, en cuyo caso  el pago de los gastos y honorarios del escribano son a su cargo; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse; en ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.
                        Si el acreedor retiró lo depositado y rechazó el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor por considerarlo insuficiente,  o exigir la devolución de lo pagado por gastos y honorarios del escribano por estimar  que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, de lo contrario el pago se considera liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un plazo de treinta días, computados a partir de la fecha del recibo con reserva.
                        No se puede realizar la consignación extrajudicial si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación. 

                        Si bien el nuevo Código tiene muchos aciertos y, en nuestra opinión, algunos errores que hemos señalado en diversas oportunidades, no hay duda de que la consignación extrajudicial debe ser considerada entre los aciertos. 

Roland Arazi

                
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