EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández se pronunció a favor de mantener el número actual de miembros de  la Corte Suprema de Justicia y desmintió los rumores que circularon sobre el aumento de ese número (Diario La Nación  2-8-2020, p-15). Esa declaración trajo  alivio a gran parte de  la ciudadanía porque cuando se aumentó del número de miembros del Alto Tribunal siempre fue por razones políticas y para que el gobierno de turno lograra una mayoría adicta a sus deseos.

            Cuando en el mes de junio de 2016 se cubrieron  las dos vacantes existentes en la Corte, teníamos la esperanza de que en el futuro se respetara esa integración,  salvo los casos expresamente previstos por la Constitución Nacional.

            El  Tribunal está totalmente integrado con sus cinco miembros como lo fue tradicionalmente, salvo breves períodos  desde   1960 hasta 1966 y desde 1990 hasta  2006 en que las leyes  15.271 y 23774  dispusieron  una integración de siete y nueve miembros respectivamente. Ello se hizo por conveniencias políticas y no con el afán de mejorar el funcionamiento del Tribunal.

            Los jueces gozan de inamovilidad a fin de garantizar su independencia (art. 110 de la Constitución Nacional);  esa inamovilidad no es un privilegio irrazonable sino que tiene por objeto que los magistrados no tengan compromiso alguno con el gobierno que los designó, pues permanecerán en sus cargos a pesar de los  cambios de los poderes políticos. Esa garantía no siempre se respetó, a partir del año 1947 cuando mediante un dudoso juicio político  se destituyó a los  miembros de la Corte reemplazándolos por personas afines Poder Ejecutivo,  cada presidente civil o militar (con excepción del Dr. Fernando de la Rúa), logró designar a la totalidad de los jueces de la Corte o a la  mayoría de ellos; se utilizaron distintos procedimientos entre ellos   aumentar el número de los jueces. Adviértase que desde el año 1955 hasta el año 2016, el Tribunal fue integrado por lo menos en ocho  oportunidades  con jueces propuestos  por el presidente de ese momento

            Actualmente la integración con el número de jueces tradicionales,  designados durante  tres presidencias  distintas,  con importantes antecedentes académicos y  diversidad de pertenencias políticas, esperamos que se haya comenzado una era de estabilidad y respeto irrestricto a las normas constitucionales, tanto en la letra como en su espíritu.

            La excusa de la posible división en salas del Tribunal ha sido cuestionada por distintos constitucionalistas porque la Constitución se refiere siempre a la Corte como órgano colegiado y las decisiones deben adoptarse con el voto de la mayoría  de  sus miembros.     

            La Constitución le otorga a la Corte Suprema un rol importantísimo en la vida institucional; es nada más y nada menos que garante  de que los otros poderes actúen de acuerdo con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, cuidando que se respete la jerarquía de las normas. Incluso, en muchas oportunidades la Corte Suprema se adelantó al legislador, tal lo sucedido en el caso “Sejean” (CSJN, 27/11/1986) que al declarar inconstitucional la norma legal que prohibía el derecho a volver a casarse a las personas divorciadas, impulsó al legislador a sancionar la  ley que finalmente  admitió el divorcio vincular en Argentina.

            En especial esta Corte tiene la enorme tarea de restituir la confianza de la sociedad en sus jueces, confianza que por múltiples motivos se ha perdido. Además, a partir de 1994 se incorporan a la constitución los tratados mencionados en el art. 75, inc. 22, y los que sean aprobados con posterioridad  sobre derechos humanos;  los demás tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes; por ello la Corte debe resolver las contradicciones que pueda haber entre las normas incluidas en esos tratados y el derecho interno. Cabe reconocer que la Corte Suprema, con anterioridad a la reforma constitucional ya había resuelto que los tratados internacionales tenían jerarquía superior a las leyes internas dictadas por el Congreso de la Nación, aun cuando éstas sean posteriores a la ratificación de esos tratados

            Sería importante que el Tribunal Supremo limite el número de causas que debe resolver y no se transforme en una tercera instancia  o, en el caso de juicios tramitados en las provincias,  una cuarta instancia a la que se recurre por agravios ajenos a la competencia de la Corte. La recepción de la doctrina de la arbitrariedad ha permitido que lleguen por la vía del recurso extraordinario federal una  cantidad de causas que resulta imposible resolver en tiempo razonable. Los juicios se eternizan y el justiciable ve como su aspiración de obtener una tutela efectiva se desvanece consumida por el tiempo.  

            Confiamos en  que se respetarán los principios republicanos y no se recurrirá a mecanismos espurios para lograrse una Corte Suprema con mayoría afín al  gobierno.

Roland Arazi