DIGESTO
Con
fecha 16 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26939 que
aprueba el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013
A partir de la publicación en el Boletín
Oficial y durante un período de ciento ochenta días corridos, la Comisión
Bicameral creada por la misma ley
deberá dar a conocer el contenido
del Digesto y recibir las consultas y
observaciones que pudieran efectuarse;
transcurrido ese período y resueltas las
observaciones, se dispondrá la
publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva.
Oficial y durante un período de ciento ochenta días corridos, la Comisión
Bicameral creada por la misma ley
deberá dar a conocer el contenido
del Digesto y recibir las consultas y
observaciones que pudieran efectuarse;
transcurrido ese período y resueltas las
observaciones, se dispondrá la
publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva.
Esa ley reconoce como
antecedente la ley 24967 sancionada en
el año 1998 por la cual se aprobaron los principios y el procedimiento para contar con un régimen de
consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, a
través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.
antecedente la ley 24967 sancionada en
el año 1998 por la cual se aprobaron los principios y el procedimiento para contar con un régimen de
consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, a
través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.
Es evidente la importancia que tiene
el Digesto legislativo; es suficiente para ello recordar que, según señaló Poder Ejecutivo al enviar el Proyecto al Congreso de la Nación, de un total de 32.207 normas que fueron
revisadas sólo se consideraron vigentes 3.134, es decir menos del 10%.
el Digesto legislativo; es suficiente para ello recordar que, según señaló Poder Ejecutivo al enviar el Proyecto al Congreso de la Nación, de un total de 32.207 normas que fueron
revisadas sólo se consideraron vigentes 3.134, es decir menos del 10%.
Ahora es necesario que dentro de los ciento ochenta días previstos para su
sanción definitiva los especialistas en cada una de las ramas del Derecho hagan
las observaciones pertinentes para que la labor logre su objetivo, que no es otro que el conocimiento de las
normas vigentes por parte de la ciudadanía sin necesidad de hurgar entre un
cúmulo de disposiciones que por una u otra razón dejaron de ser aplicables.
sanción definitiva los especialistas en cada una de las ramas del Derecho hagan
las observaciones pertinentes para que la labor logre su objetivo, que no es otro que el conocimiento de las
normas vigentes por parte de la ciudadanía sin necesidad de hurgar entre un
cúmulo de disposiciones que por una u otra razón dejaron de ser aplicables.
Roland Arazi