ALGUNAS FACETAS DE UN GRAN AMIGO  por MARIO ERNESTO KAMINKER

ALGUNAS FACETAS DE UN GRAN AMIGO por MARIO ERNESTO KAMINKER

  1. Introducción

Roland Arazi cumple ochenta años. Jorge Rojas ha convocado a algunos amigos de Roland, a fin de poner de manifiesto la alegría de tenerlo con nosotros y aprehender ciertos aspectos suyos, muchas veces no reconocidos en su real valía.

Cabe, sin embargo, como proemio, hacer público agradecimiento de su generosidad, su desinterés, su constante vocación de servicio, ayuda y humildad.

Su actividad multifacética transcurre por la magistratura, la docencia de grado y posgrado, la dedicación puesta al servicio de la creación y desarrollo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, el cúmulo de obras de su producción jurídica (respecto de las cuales y sólo como título ejemplificativo mencionaré La prueba en el proceso civil, Prueba ilícita y prueba científica, Medidas cautelares, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, anotado y concordado, Recursos ordinarios y extraordinarios en las Provincias de Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tierra del Fuego, Tratado de la buena fe en el Derecho, etc.), sus Códigos comentados de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, sus múltiples artículos Publicados en las más prestigiosas revistas jurídicas del país y Uruguay, así como capítulos en tratados y otras obras colectivas.

Es notable su permanente apoyo a la colegiación en el ámbito del Colegio de Abogados de San Isidro, del que fuera uno de los fundadores. Agréguese a todo ello su intervención en la redacción del Digesto Jurídico y otras obras de similar magnitud.

En todas ellas campea la claridad de ideas, su expresión, y el equilibrio entre la visión del litigante, como destinatario último de la actividad y el funcionamiento orgánico. Estas reflexiones no tienen otro fin que constituir una pequeñísima muestra de agradecimiento.

En el presente quiero señalar, especialmente, una faceta no siempre conocida de su actividad como legislador, codificador en la materia procesal civil y comercial. En lo que sigue pretendo mostrar no ya la existencia de la tal actividad legisferante sino, y en concreto, temas, cuestiones que reflejan su participación, su preocupación por el progreso de la modernización procesal al servicio del usuario del servicio de justicia.

Analizaré proyectos de Códigos vigentes (Río Negro y Santa Cruz) y anteproyectos de Códigos de la Ciudad de Buenos Aires (Augusto Mario Morello, Isidoro Eisner, Roland Arazi y Mario Ernesto Kaminker) y de la Nación (Mario Ernesto Kaminker, Cristina González de la Vega, Jorge Beade, Luis Sprovieri, Pablo Grillo Ciocchini, José María Salgado y Cecilia Herrera), esta obra contó con sus valiosos consejos y reflexiones, los cuales han sido de suma utilidad.

  1. Innovaciones incorporadas a los proyectos y anteproyectos

La actividad codificadora de Roland data de tiempo atrás, ya en el 2006 intervino como trascendente consultor en la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (ley 4142).

Del mismo modo actuó en la sanción de la reforma al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz (ley 1418).

Por otro lado, guió con su consejo el Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A continuación, y sin perjuicio de un eventual mayor detalle —a cuyo efecto convoco a su lectura—, haré una síntesis demostrativa de la trascendente vinculación de Arazi con los adelantos ocurridos en nuestro país en materia procesal.

Tal breve detalle no debe hacer olvidar la participación de Roland en el Anteproyecto de Código que se llevara a cabo en unión de nuestros queridos maestros Augusto Mario Morello e Isidoro Eisner, a cuyo iespecto valga el presente también como reconocimiento de la guía que compartieron.

Vale la pena hacer constar que tanto el Código de Santa Cruz como el Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Noción, al que hiciera alusión, se encuentran aggiornados y ajustados al Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde agosto de 2015 (ley 26.994).

  • La notificación electrónica, a cuyo efecto es importante la carga de constituir el domicilio. Tendencia al expediente virtual.
  • Supresión del proceso sumario.
  • Tratamiento de los procesos colectivos [1]
  • Reducción del ámbito de las resoluciones apelables y del efecto suspensivo.
  • Tramite de los recursos extraordinarios locales.
  • La ampliación de las potestades judiciales en materia de procesos (le urgencia (podrá recortar los plazos, adoptar las medidas que considere imprescindible y resolver sin sustanciación).
  • Audiencia preliminar.
  • Documentación de la audiencia (audiencias por medios electrónicos/audiovisuales).
  • Carga de la prueba (incluyendo las dinámicas).
  • Declaración de partes como diversa en absolución de posiciones.
  • Distinciones respecto de la admisibilidad de la prueba testimonial.
  • Proceso de estructura monitoria.
  • Tutela preventiva.[2]
  • Prevé la utilización de la firma digital.
  • Reglamentación de los juicios de limitación a la capacidad.
  • Admisión de la sustanciación previa al decreto de medidas cautelares, cuando así se considere conveniente.
  • Tratamiento trascendente a los medios alternativos de resolución de conflicto.
  • El desalojo con trámite monitorio y la entrega provisional del bien al actor.
  • Reglamentación de la intervención de los amigos del tribunal.
  • Reglamentación de los procesos de familia.

Valga la breve mención que antecede para demostrar, parafraseando a Guillermo Borda, que lo que hacía en el tribunal al dictar sentencia le resultaba útil al tiempo de proyectar reformas procesales. La sola mención de los ítems materia de reforma y proyecto da pauta de la multiplicidad de preocupaciones de Roland respecto del estado de la ciencia procesal y de su cabal expresión de los Códigos procesales, así como la presencia en su pensamiento del litigante, usuario del servicio, y destinatario final de lo que constituyen sus desvelos.

  1. Colofón

Tus amigos dicen:

Gracias Roland por tus jóvenes 80 años.

Cabe recordar en este sentido el importante trabajo llevado a cabo por el Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho, bajo la dirección del maestro Enrique Falcón. Esta incorporación denota la avanzada de este nuevo modelo de codificación, por cuanto los derechos colectivos no tienen recepción procesal.

Como lo mencionara precedentemente, está en consonancia con los artículos 1710 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación

 

 

[1] Cabe recordar en este sentido el importante trabajo llevado a cabo por el Instituto de Derecho Procesal de la Academia Nacional de Derecho, bajo la dirección del maestro Enrique Falcón. Esta incorporación denota la avanzada de este nuevo modelo de codificación, por cuanto los derechos colectivos no tienen recepción procesal
[2]Como lo mencionara precedentemente, está en consonancia con los artículos 1710 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación