Nuevas Estructuras Procesales – CONCLUSIONES

Nuevas Estructuras Procesales – CONCLUSIONES

XXX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL SAN JUAN – 2019

Comisión 2 (CIVIL) “NuevasEstructuras Procesales”

“CONCLUSIONES”

1.– La necesidad de establecer “nuevas estructuras procesales” no se limita a redefinir los institutos que conocemos para lograr un proceso más económico, eficaz y eficiente. También involucra la necesidad de discutir sobre nuevas estructuras orgánico – funcionales, nuevas modalidades de organización y distribución del trabajo y nuevas herramientas para la gestión del conflicto.

2– El proceso por audiencias, como estructura de debate que pone énfasis en el método de la oralidad con inmediación y concentración, y cuenta con registro audiovisual para la conservación de los actos orales, ha
demostrado a partir del Proyecto Oralidad Efectiva del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, sus virtudes comparativas en relación a los procesos de conocimiento escritos, tanto en la celeridad de los procesos, como en la calidad de la prueba que se produce y de la sentencia, contribuyendo a la mayor transparencia y legitimación de las decisiones judiciales.

3– Se insta la intensificación de políticas públicas que generalicen el proceso por audiencias, y acompañen los procesos de implementación atendiendo las complejidades estadísticas y de recursos disponibles que depara cada jurisdicción, cuestión que incluye la necesaria formación en la litigación oral y técnicas de conciliación. Adicionalmente, es prioritario el despliegue de políticas judiciales específicas que incentiven la labor pericial.

4– Un proceso por audiencias pensado desde las convenciones de derechos humanos, tiene por finalidad la solución justa de los litigios, el juez es el director del proceso, debe estar guiado por el principio cardinal de la tutela judicial efectiva, y contar con oralidad, inmediación y concentración, como garantías; rige el principio dispositivo atenuado, el impulso oficioso, los principios de veracidad, transparencia, colaboración, y adaptabilidad de las formas.

5– El proceso por audiencias evolucionado, se integra con el uso de la tecnología y de técnicas de gestión procedimental (case management), orientado haciael resultado útil que se espera de la jurisdicción. La responsabilidad en la gestión empieza conel estudio temprano de los casos, para: el control de presupuestos procesalesy óbices en las fases iniciales del proceso; promover actividades específicas tendientes a la simplificación o adecuación del trámite y sus plazos, según el grado de complejidad; dar lugar a los acuerdos procesales en la medida que no se opongan a los objetivos públicos del proceso o restrinjan la formación de la convicción judicial si se refieren a la prueba; cumplir un seguimiento metódico de todo el desarrollo del trámite, especialmente en la preparación de las audiencias y la prueba. Esta perspectiva incluye el seguimiento y control de metas y de resultados, capaces de diagnosticar la necesidad de ajustes, capacitaciones etc..

6– Se auspicia que enla regulación del proceso por audiencias, se ponga especial cuidando en la coherencia y consistencia normativa, de acuerdo a la finalidad del proceso, los valores de orden convencional que lo inspiran y el máximo provecho de las audiencias, en especial para la producción de prueba de mayor calidad.

7– El anticipo en la producción de la prueba, la mostración de las pruebas en mediación y otras modalidades que amplíen las posibilidades de arribar a un acuerdo previo al juicio a partir de un mejor conocimiento de la posición y posibilidades de éxito de la parte contraria, deberían ser incentivadas en las reformas legislativas. Entre otros sistemas que contemplan la posibilidad de producir prueba durante la instrucción preliminar del caso para facilitar la señalada solución autocompositiva, pueden observarse los ejemplos de la consulenza técnica del art. 696bis del Código Procesal Civil italiano, el art. 485 inc. 2° de la ZPO alemana, el art. 381 del nuevo CPC de Brasil, y el bien conocido procedimiento de discovery en Estados Unidos

8– La alternativa de emitir sentencias orales en circunstancias que así lo permitan, en orden a la complejidad del asunto, y aseguren una motivación adecuada, reviste distintos beneficios, y debería ser atendida en los procesos de reforma legislativa. No obstante, la ausencia de expresa regulación legal de la sentencia oral, no es un obstáculo para que se pronuncie de esa manera en cuanto se trata de las formas del acto que también puede ser video filmado y reflejada su parte resolutiva en el acta resumen que emite el software de gestión de audiencias, máxime si de ello depende que la tutela judicial sea efectiva para el caso.

9– Oralidad e inmediación deberían expandirse a la segunda instancia, intensificando su vigencia con la iniciativa de los tribunales para convocar audiencia de conocimiento y conciliación. Las nuevas regulaciones legales deberían evaluar además el sostenimiento oral de los recursos y la alternativa de la sentencia oral.

10– En el proceso por audiencias, la revisión del juicio de hecho de los jueces de la apelación, a partir de la compulsa de lo acontecido en la audiencia desde su registro de video, implica una variante de inmediación, que, si bien es distinta a la impresión directa, brinda una información completa, incomparablemente superior a la que proporcionaban las actas escritas, y que en nada restringe la aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración.

11– La transformación de laoficinajudicial se muestra como una herramienta necesaria frente al cambio de paradigma procesal, que ha orientado las prácticas de los últimos años hacia la implementación de un proceso oral, con inmediación y un juez director del proceso. El concepto de oficina judicial conlleva la separación de tareas jurisdiccionales que concentran los jueces, de las administrativas que lleva la oficina para la mejor administración y optimización de recursos disponibles, en tiempos tecnológicos bien diferentes a los que gestaron la vieja organización vertical, rígida y repetida de los juzgados clásicos.

12– Es necesario establecer alguna vía especial para que el justiciable efectivice sus derechos de menor cuantía. Existe coincidencia en que, esa vía especial, debe caracterizarse por la cercanía geográfica, gratuidad, informalidad, oralidad, inmediación, concentración, el carácter abreviado de la actuación y la existencia de limitaciones recursivas.

13– Los procesos de estructura monitoria han mostrado su efectividad en las provincias donde se encuentran regulados. Estos sistemas deben cuidar especialmente ciertas instancias denotificación, plazo de oposición y las consecuencias de su inobservancia. Si bien esta estructura nació como mecanismo de tutela del crédito, su utilización esperfectamente posible con relación a otro tipo de pretensiones, como es la tutela de derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario regular con mayor estrictez esta herramienta cuando se pretende aplicarla a ciertos campos del derecho como, por ejemplo, el del consumo, sentido que siguió la última reforma a la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, y el desalojo en casos de locación y comodato de vivienda única.

14– Es imprescindible remarcar la prolongada subsistencia de la mora legislativa denunciada por la Corte Suprema hace más de diez años en materia de procesos colectivos, aun frente a la relevancia de esta estructura excepcional de enjuiciamiento, que, a falta de especial regulación, obliga a revisar los institutos y estructuras procesales tradicionales para adaptarlos a clave colectiva.

 

Nuevas Estructuras Procesales

Presidente:
Efraín Quevedo Mendoza

Vicepresidente:
Roberto Castro Baños (ausente)

Ponentes:
Ana Clara Pauletti y Francisco Verbic

Secretarios:
Horacio Vita y Gustavo Germán Rapalini