COMISION DERECHO CIVIL

COMISION DERECHO CIVIL

COMISION NRO. 1 DERECHO CIVIL SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.

1.INTERPRETACION DEL PRINCIPIO DE PREVENCION
A) El deber de prevención es un principio general del derecho. Rige también respecto del Estado y de los funcionarios públicos. Unanimidad.

B) En el supuesto del inciso b) del art. 1710 CCCN la reparación debe ser plena. Unanimidad.

C) El deber de prevención se aplica también en los supuestos de antijuricidad por omisión. Unanimidad.

Agregado de los Dres. Wierzba, Iturbide, Silvestre, Pizarro, Gesualdi, Vernetti y Bianchi: La aplicación del deber de prevención admite distintos niveles de intensidad según la índole y los intereses comprometidos.

2. INTERPRETACION DEL ART. 1721
A)  El CCCN establece como centro de la sistematica del factor de atribución a la responsabilidad subjetiva produciendo un retroceso respecto de la reforma del Prof. Guillermo Borda y de la Ley de Derecho del consumidor. Weingarten, Lovece, Iturbide y Ghersi

B) Los factores subjetivos y objetivos de atribución tienen la misma jerarquía en el CCCN. Pizarro, Gesualdi, Wierzba, , Silvestre, Boragina, Vernetti, Bianchi, Ferrario, y Vilaseca.

3. RELACION DE CAUSALIDAD
A) La reparación del daño siempre debe ser integral. Unanimidad.

B) El régimen de imputación de las consecuencias en la esfera contractual y extracontractual es común en base al criterio de adecuación causal comprendiendo las consecuencas inmediatas y mediatas salvo incumplimiento doloso en cuyo caso puede haber una mayor extensión de reparación (arts. 1727 y 1728).
Gesualdi, Silvestre, Meza, Boragina, Pizarro, Iturbide, Wierzba, Bianchi, Vilaseca, Vernetti.
Se abstienen: Lovece, Weingarten, Ghersi

4. DAÑO RESARCIBLE
El daño resarcible requiere lesión a un interés juridico y consecuencias  perjudiciales patrimoniales y no patrimoniales. Unanimidad.

5. OBLIGACION TACITA DE SEGURIDAD.
Mantiene plena vigencia como derivación del principio general de buena fe (art. 9 y ccs del CCCN). Unanimidad.


6. DAÑO PUNITIVO
A) Los daños punitivos solo operan en el derecho del consumo. Pizarro, Silvestre, Gesualdi, Boraghina, Ramos Varde.

B) Por el art. 1710 y 1713 del CCCN se pueden aplicar los daños punitivos al derecho de daños en general. Lovece, Weingarten, Ghersi, Iturbide, Meza, Bianchi, Ferrario, Vilaseca, Vernetti, Lucero, Villareale, Fernandez Maciel.
Abstencion de la Dra. Sandra Wierzba.

C) Es también aplicable a la administración publica y a los funcionarios públicos el daño punitivo y las sanciones pecuniarias conminatorias. Unanimidad.

D) Las funciones de los daños punitivos son: preventivas, sancionatorias y de  desmantelamiento de los beneficios ilícitos. Unanimidad.

6 CARGAS PROBATORIAS.
El art. 1735 del CCCN en materia de carga de la prueba en el ámbito de la responsabilidad subjetiva resulta de aplicación excepcional exigiendo la resolución fundada y anoticiamiento luego de trabada la litis. Gesualdi, Boragina, Meza, Pizarro, Ramos Varde, Fernandez Maciel, Vilaseca, Bianchi y Lucero. Abstencion Silvestre, Lovece, Weingarten, Iturbidi, Vernetti, Villareale, y Ghersi.

7. PRESCRIPCION
A los fines indemnizatorios de los daños a derechos de incidencia colectiva es aplicable el plazo de 3 años previsto en el art. 2561 del CCCN.

8.  DEBER DE INFORMACION.
A) El deber de información es una obligación autónoma. Meza, Lovece, Weingarten, Ramos Varde, Ghersi

B) El deber de información puede ser una obligación autónoma o un deber secundario de conducta.  Silvestre, Boragina, Gesualdi, Pizarro, Wierzba, Iturbide, Bianchi, Vilaseca y Lucero.

C) 1. El factor de atribución en el incumplimiento de la obligación del deber de informar es de resultado y de responsabilidad objetiva. Lovece, Weingarten, Bianchi, Vilaseca, Villareale, Ramos Varde, Ghersi.

C) 2. El factor de atribución en el incumplimiento de la obligación del deber de informar puede ser de responsabilidad objetiva o subjetiva. Meza, Pizarro, Wierzba, Silvestre, Boragina, Gesualdi, Iturbide, Fernandez Maciel, Lucero y Vernetti.

9. EL EXPUESTO
A) La eliminación del expuesto (art. 1 Ley 26.361) es inconstitucional e inconvencional. Lovece, Weingarten, Iturbide, Lucero, Fernandez Maciel,  y Ghersi.
Se abstiene: Gesualdi, Silvestre, Wierzba, Pizarro, Boragina y Ramos Varde.

B) La figura del expuesto contenida en el art. 1096 del CCCN no tiene el mismo ámbito de aplicación que el regulado en el art. 1 de la Ley 26.361. Lovece, Weingarten, Iturbide, Lucero, Fernandez Maciel,  y Ghersi.
Se abstiene: Gesualdi, Silvestre, Wierzba, Pizarro, Boragina y Ramos Varde.


RECOMENDACIONES DE LEGE FERENDA
1. Se recomienda la adecuación del lenguaje del CCCN a los términos de la convención de Derechos de las Personas con discapacidad. Unanimidad.

2. Se recomienda la adecuación de los medios procesales electrónicos a las personas no videntes a fin de prevenir daños. Unanimidad.

3.  El destino de los daños punitivos puede no ser exclusivos de la victima pudiéndose destinar a fondos especiales. Unanimidad.

4. Se recomienda la adaptación de la legislación sanitaria especial en materia de termino de guarda de la Historia Clínica al nuevo plazo de prescripción de la responsabilidad civil. Wierzba, Meza, Boragina, Vernetti, Lucero, Bianchi y Vilaseca.
Se abstienen, Lovece, Weingarten, Gesualdi, Silvestre, Villareale, Ramos Varde, Fernandez Maciel, Ferrario y Ghersi

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