COMISION DERECHO PROCESAL. PROCESO DE FAMILIA

COMISION DERECHO PROCESAL. PROCESO DE FAMILIA

DESPACHO DE COMISION

COMISION 4: 
DERECHO PROCESAL. PROCESO DE FAMILIA: INCIDENCIA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

La comisión 4 desarrolló su actividad el día jueves 27 de noviembre en el horario preestablecido.
Fue presidida por los doctores Roberto O. Berizonce y Mario E. Kaminker.
Actuaron como Coordinadores los doctores S. Patricia Bermejo, Carlos E. Camps, Jorge A. Rojas y Alejandro C. Verdaguer.

Luego de una introducción al tema de la Comisión a cargo de los señores Presidentes se dispuso dar la palabra a los autores de las cinco ponencias presentadas, en cada caso por espacio de cinco minutos.

De tal modo, expusieron sus propuestas –por orden alfabético- los doctores Estela I. Bustos (“Restitución internacional: acceso a la justicia de niños/as y adolescentes, utilización de dispositivos técnicos, informe multidisciplinar y/o interdisciplinar?”), Gabriel H. Quadri (“Las Cámaras de Apelación en el proceso de familia bonaerense: necesidad de adecuación a las normas del CCyCN” y “Procesos de restricción a la capacidad jurídica. Competencia para intervenir en los iniciados con anterioridad a la puesta en funcionamiento del fuero de familia”), Gustavo E. Sánchez (“Inconstitucionalidad del régimen procesal de los alimentos”) y Guillermina Venini (“La prueba pericial psicológica y/o psiquiátrica en los procesos de familia. Análisis de la negativa a su realización a la luz de los nuevos principios procesales del Código Civil y Comercial”).

Cerraron el trabajo de la comisión los profesores Bermejo, Rojas y Kaminker con intervenciones relativas al tema de la convocatoria.

A partir de los trabajos aportados y los contenidos de las exposiciones vertidas, se proponen las siguientes

CONCLUSIONES:

1) Propiciar la creación y puesta en funcionamiento efectivo de las Salas especializadas en materia de familia en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, las que deberán contar con un equipo interdisciplinario permanente.

2) Propiciar que a partir de la entrada en vigencia del CCyCN los procesos de restricción a la capacidad no deberían ya tramitar por ante el fuero civil y comercial, sino que deberían pasar a los órganos del fuero de familia, debiéndose contemplar la incidencia de tal desplazamiento en el volumen de trabajo a los fines de adecuar las estructuras judiciales para que la migración de expedientes no vaya en desmedro de la adecuada prestación del Servicio de Justicia.

3) Propiciar una reforma en el régimen procesal de los alimentos a fin de adecuarlo a las directivas contempladas en el nuevo Código Civil y Comercial contemplándose la posibilidad de que las partes puedan recurrir a medios alternativos de resolución como la mediación o la etapa previa obligatoria; en tal sentido no debe descuidarse la debida atención de los derechos procesales inherentes a la defensa del accionado.

4) Propiciar que en los trámites relativos a la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la participación de los niños, niñas y adolescentes se ajuste estrictamente a aquellas situaciones que requieren oír su voz, tales como la excepción prevista en el art. 13 inc b) del cuerpo normativo referenciado, con informe interdisciplinario. En esta situación, la toma de declaración importa un acto presencial del juez, c    on más la asistencia profesional idónea y Ministerio Público, debiéndose arbitrar los medios para que la entrevista sea única a los fines de no revictimizar institucionalmente a los niños, niñas y adolescentes involucrados.

5) Propiciar que si ante el enfrentamiento de los progenitores por el cuidado personal de sus hijos, el juez -en uso de sus facultades oficiosas, apelando a la solidaridad y buena fe de las partes como pautas moralizantes del juicio-, dispone la realización de pericias psicológicas y/o psiquiátricas a fin de indagar el perfil de los litigantes en pos de decidir sobre la idoneidad de los mismos, éstos no pueden negar su sometimiento al medio científico ordenado invocando violación a su intimidad y la defensa en juicio, atento a los altos intereses en juego relativos a derechos de los niños, niñas y adolescentes y, por ello, que la negativa de los padres a someterse a una pericia psicológica y/o psiquiátrica ordenada por el Magistrado deberá ser interpretada como un indicio grave que se valorará conjuntamente con los restantes medios de convicción obrante en la causa. Resultaría conveniente incluir, en este sentido, tal pauta como norma positiva en los ordenamientos rituales aplicables.

6) Expresar que las problemáticas que exhiben los procesos de familia lejos están de poder ser resueltos desde el plano estrictamente judicial, atento a que las mismas –por su naturaleza y complejidad- requieren del auxilio de políticas de contención y asistencia propias del poder administrador, al cual corresponde exhortar para que implemente planes –o incremente los que se encuentran en curso- tendientes a la prevención y mitigación de las problemáticas familiares más acuciantes y que se vinculan con la violencia intrafamiliar, de género, cuidado de los niños, niñas y adolescentes, de adultos mayores, planes alimentarios, de salud –en especial, mental-, habitacionales, etc.

ROBERTO O. BERIZONCE – MARIO E. KAMINKER – S. PATRICIA BERMEJO – CARLOS E. CAMPS – ALEJANDRO C. VERDAGUER – JORGE A. ROJAS

 

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