COMISIÓN DERECHO PROCESAL

COMISIÓN DERECHO PROCESAL

Comisión
5. Derecho Procesal: “Cargas Probatorias y cargas probatorias dinámicas en el
Código Civil y Comercial”

Presidentes: Roland Arazi – Jorge Peyrano
Coordinadores: Leandro Giannini – Ramiro Rosales Cuello – Gabriel H. QuadriDespacho en comisión. Comisión n° 5: “Carga dinámica de la prueba”
La Comisión debatió sobre distintos aspectos vinculados con la recepción de la doctrina de la carga dinámica de la prueba en el Código Civil y Comercial, enfocándose en 5 temas centrales:I. Alcance de la recepción de la carga dinámica de la prueba en el CCyC: 

1)        Es necesario distinguir dos manifestaciones de la doctrina de la carga dinámica de la prueba, a efectos de verificar en cuál de ellas ha recalado el Código Civil y Comercial al receptar esta doctrina. A tales efectos, puede distinguirse terminológicamente, dentro del concepto de carga de la prueba, a la carga de probar, de la carga de producir evidencia. La primera está constituida por el tradicional imperativo de convencer al juez acerca de la veracidad de los hechos que cada parte alega, bajo apercibimiento de que, en caso de no lograr dicho impacto al momento de decidir, dicha circunstancia fáctica será considerara inexistente. La segunda, es la manifestación de la carga de la prueba asociada a la aplicación del principio de colaboración en el proceso. Consiste en exigir a quien está en mejor posición relativa para esclarecer ciertos hechos, la carga de aportar los elementos que estén o razonablemente deban estar a su disposición, bajo apercibimiento de extraer de su conducta reticente, un indicio contrario a su posición procesal.

2)        Una interpretación contextual y armónica de los artículos 710 y 1735 del CCyC, permite afirmar que el nuevo ordenamiento de fondo ha receptado la segunda de las manifestaciones referidas. Es decir, que dichos preceptos sólo imponen a la parte que está en mejores condiciones de probar, la carga de colaborar con el esclarecimiento de los hechos (carga de “producir evidencia”). El incumplimiento de dicha carga acarrea como consecuencia la posibilidad de estimar su conducta como un fuerte indicio contrario a su postura en el proceso. En caso que, aun valorando negativamente la falta de cooperación de la parte, subsistiera la incertidumbre del juez acerca del hecho, debe acudir a las reglas ordinarias de la carga de la prueba contempladas en la legislación sustancial (vg., arts. 890, 894, 1734, 1736, 2265, etc.) o procesal (art. 377 del CPCN y sus homólogos provinciales).

3)        Sin perjuicio de lo expuesto, sería auspicioso que los códigos procesales locales expliciten los alcances de las cargas probatorias allí impuestas a las partes.
Despacho en minoría (Dres. Peyrano / Masci): Si bien el principio de colaboración es un fundamento esencial de la doctrina de la carga dinámica de la prueba, no debe descartarse la aplicación tradicional de dicha doctrina como instrumento para la inversión del onus probandi propiamente dicho, cuando se den las circunstancias excepcionales que habilitan su aplicación.


II. Constitucionalidad de la doctrina de la carga dinámica
La doctrina de la carga dinámica de la prueba receptada en el Código Civil y Comercial es constitucional, ya que se hace cargo de situaciones de dificultad probatoria y desigualdad de las partes respecto del acceso a la información relevante para el ejercicio pleno del derecho de defensa (art. 16 y 18, Constitución Nacional). Conclusión ratificada por su reiterada aplicación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. Anuncio previo
Se debatió intensamente el carácter facultativo u obligatorio del aviso previo del juez hacia las partes acerca de la aplicación de la doctrina de la carga dinámica, así como las modalidades y recurribilidad de la decisión respectiva, sin arribarse a conclusiones definitivas ni haberse concitado mayorías claras sobre el particular.

IV. Motivación
La aplicación de la doctrina de la carga dinámica debe ser acompañada en cada caso concreto por la motivación especial referida a la presencia de las circunstancias de hecho y de derecho que la tornan procedente.

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