La nueva Ley de Mercado de Capitales y los derechos del consumidor financiero

La nueva Ley de Mercado de Capitales y los derechos del consumidor financiero

Dr. Osvaldo Prato

Preliminar

 

A.- Es éste un tema, que presenta dos escenarios muy distintos, pero a la vez estrechamente relacionados : por un lado el de fondo, con los productos financieros a disposición del inversor, sus requisitos, etc. y , por el otro, cual es el grado de protección que existe a favor de quienes allí colocan sus ahorros.

 

Tutela que a su vez tiene dos subcapítulos : el legal (normas del mercado de capitales controladas por el ente regulador administrativo y la legislación de fondo) y el que otorga la justicia cuando se debe acudir a ella por conflictos sobrevenidos en la operatoria bursátil .-

 

B.- Y este es uno de los puntos de contacto con la praxis profesional del abogado en materia de derechos del consumidor y las transgresiones cometidas por las emisoras y/o los intermediarios en la comercialización de acciones. – El otro es la tarea jurídica de estructurar productos financieros tales como obligaciones negociables, fondos comunes, etc..- Que sólo lo desarrollan grandes estudios corporativos  ya que conllevan la confección de voluminosos “Brochures”, sumamente casuísticos (por lo general, cerca de 200 páginas) y con típica estructura propia de los dictámenes legales elaborados al respecto en los países más importantes del mundo

 

C.- La actuación como abogado en defensa de los inversores es poco frecuente en nuestro país (a diferencia de EE UU, por ejemplo) y la mayoría de los profesionales del derecho aquí nunca se involucraron en ese tema, por tres motivos: 1) no hay una “cultura social” de reprochar legalmente maniobras bursátiles dañinas 2) son pocos   -comparativamente con otros-  los ahorristas comunes que invierten en la bolsa y, por ende, no son requeridos abogados que asesoren “post” daño. Ergo el estímulo de capacitación al respecto de estos últimos, no es habitual.- 3) las normas procedimentales específicas se conocen poco a nivel letrado pues están reglamentadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que es un organismo equivalente a la Securities Exchange Commission de EE UU  -SEC-  Incluso es muy escasa la doctrina jurídica sobre el particular

 

D.- Se impone a esta altura tener en claro qué es un mercado de capitales : se trata de un conjunto de mecanismos que implementan la circulación del capital en orden a la mejor canalización de ese recurso para fines de mediano y largo plazo ¿Objetivo? financiar inversiones privadas o públicas útiles a la sociedad. Brinda, en síntesis, el marco para la transferencia de los ahorros a la inversión.

 

O sea, sin recurrir a  préstamos.

 

Según lo establece la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), ello permite canalizar el excedente de las unidades de gasto superavitarias, hacia las unidades de gasto deficitarias, sean éstas públicas o privadas.

 

E.- En otras palabras: es una de las fuentes donde se permite obtener recursos para las empresas cotizantes, aparte de lo que éstas puedan lograr por créditos bancarios. Esas empresas, cuando incursionan en la venta de acciones una vez cumplidos numerosos requisitos técnicos patrimoniales y de calidad establecidos por el organismo de control (aquí, como dijimos, la Comisión Nacional de Valores, en EE UU la SEC,etc ) pasan a ser consideradas sociedades “abiertas”.

 

Implica ello (cotizar en bolsa) un valor reputacional  importante primero porque lograr la autorización pública para hacerlo no es sencillo y, segundo, porque su manejo ya no queda únicamente en el sigilo de sus dueños sino que está “a la vista” de los organismos de control y del propio mercado, el cual “premia” o “castiga” a la empresa, mediante el valor diario de cotización de sus acciones en el ámbito bursátil

 

II

Los Mercados de Capitales en general y su importancia

 

A.- El Mercado de Capitales , de acuerdo a lo dicho en el capítulo Preliminar y en orden a la “economía real” es (o debería ser en Argentina) una alternativa fundamental para financiar el desarrollo de distintos sectores de producción y de servicios de un país. Prácticamente no tiene límites respecto a los ámbitos donde pueden ser protagonistas pero, a la par de esas cualidades positivas, conllevan con todo su poder una necesidad de vigilancia estatal , de extrema importancia

 

 

Máxime que la globalización financiera fruto de la interconexión de plataformas electrónicas y de sistemas operativos, de la inmaterialidad adquirida por los valores negociables, de la rapidez de las colocaciones que implica conocer y transferir informaciones en forma inmediata a nivel mundial y la posibilidad de negociación remota, son factores todos ellos que le brindan al inversor la facultad de poder elegir el mercado que le parezca más líquido y/o más confiable para sus operaciones financieras en cuestión de segundos .-

 

Claro, esa facilidad  puede ser beneficiosa o destructiva . Ocurre que las “expectativas” en el mercado de capitales son una realidad hoy ya sin discusión : todos van hacia donde piensen que irá el resto. Por eso cuando “explota” una situación dudosa todos van a sacar su plata al mismo tiempo. Se llama eso el “efecto manada” o “pánico bursátil”.  Además hay modernas teorías económicas que enfocan la “psicología” en ese ámbito e incluso en grandes bancos de inversión tienen un rol protagónico algunos filósofos , los cuales ”prima facie” aparecen como personas extrañas al mercado financiero.

B.- Bien dijo en su momento en un reportaje que fue publicado por el diario LA NACION (9 de diciembre de 2012) al filósofo italiano Gianni Vattimo, hoy de 82 años de edad, egresado de las Universidades de Heildelberg y de Turín, quien además fue eurodiputado por muchos años. y autor de célebres investigaciones , que : “Debe controlarse, básicamente, el poder del dinero”

 

Casualmente exhibe Google, que recientemente el Papa Francisco mantuvo contacto con él, lo cual (al margen de la ideología de cada uno) ilustra sobre su valía como “referente” en este tema.

 

Porque optimizar el rol social del capital es una cuestión de estado que exige un eficiente manejo por vía política, legislativa y jurídica. Elocuente demostración de tal nexo   -mejor dicho, la ausencia de una coordinación genuina de esos factores-   es la mega crisis financiera mundial del año 2008

 

 El Mercado de Capitales Argentino

C) Sirve de entrada para dar una idea, tener presente la proporción entre PBI y mercado de capitales en Argentina, frente a análogos parámetros en otros países, conforme indiqué en el capítulo anterior : a fines del año pasado es solo de un nueve por ciento (9%) .- Una disparidad insólita pero no casual. La inflación , las malas regulaciones muy politizadas y la falta de castigo condigno a los malos operadores bursátiles (sean las propias empresas, o los agentes de bolsa) terminaron por instalar una desconfianza hasta ahora muy arraigada en la gente

 

Es lamentable pensar que hace treinta años podíamos comparar nuestro mercado de capitales con Brasil , y hoy la Bolsa de futuros de San Pablo es casi tan grande a nivel global como Wall Street o el Chicago Mercantile Exchange. Mientras aquí, juntando todos los mercados de futuros que tenemos (ROFEX,  BYMA) totalizan operaciones que no llegan ni al 1 % del volumen diario de esos ejemplos extranjeros.

D) Claro, explica ello que pese a las patologías bursátiles multimillonarias (sumando a todas ellas) no impacten sobre la mayor parte de la población y, por ende, la praxis abogadil sobre el tema está muy focalizada en pocos profesionales especializados en la materia

 

No obstante no es una utopía asumir un crecimiento exponencial del mercado de capitales en Argentina  y, por ende, de ciudadanos que pueden ser perjudicados  que necesiten respaldo letrado para ser indemnizados

E) Es que en Argentina también llegaremos inexorablemente a tener un gran mercado de capitales , como en otras naciones. Según la obra “Mercado de Capitales” de Federico Bünsow, Ed.La Ley, año 2012, página 33, la capitalización de acciones comparado con el Producto Bruto Interno de cada país era del 141% en Chile ; en Brasil 83% ; en Perú 56% ; en México 40% en Colombia 59% ; España 81%; Portugal 44%, etc..- Huelgan los comentarios frente al escuálido 1% nuestro.

 

Y parecido (mayor aún)  panorama brindan los países centrales.- Claro, son porcentajes fluctuantes (pueden bajar o seguir subiendo) pero ello no quita la visible y muy importante relación estrecha entre la economía real y los respectivos mercados de capitales

F) Es válido traer a colación comentarios de ilustrados analistas en este campo referidos a dicho plexo nomativo , como por ejemplo el especialista Dr. Martin Paolantonio, “Opciones de diseño institucional de la ley de mercado de capitales ,La Ley, Suplemento especial de diciembre 2012,”Regulación del Mercado de Capitales”, pág.87, cp.5, quien expresa que Se puede afirmar que existe consenso acerca de los objetivos de un control legal del mercado de capitales, los cuales plasman los objetivos y principios de la regulación de los mercados de valores elaborado por la OICV -Organización Internacional de Comisiones de Valores, más conocida por su denominación en inglés ,IOSCO : Internacional Organization of Securities Commissions-……la nueva Ley de Mercado de Capitales, en su texto “dispositivo” no se aleja de la posición ortodoxa en la materia..”

 

G) Se instala entonces -repito- como política de estado  vigilar lo más posible ese ámbito, pero no con un enfoque meramente policíaco sino con calidad técnica de control mediante especialistas en la materia.

 

Protagonistas entre los cuales tiene su rol también la Justicia, como veremos en otras notas, pues conforme el art.1° inciso “b” de la nueva ley  27.441 (B.O.del 18.5.18) ,que califica a los inversores como “consumidores” , se abrió un escenario de “interacción” entre los principios de protección a los consumidores y los principios que rigen en materia de mercado de capitales.

 

Toda una novedad en Argentina, de profundas implicancias jurídicas de fondo y en materia procesal , que exhiben las vicisitudes que genera el desconocimiento específico de los Jueces sobre un tema tan particular y especializado , pues tienen incluso “tiempos” procesales muy distintos a los clásicos que conocemos todos los abogados.

 

 

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