BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

En el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dentro del marco del programa Justicia 2020,  una Comisión está trabajando activamente para la reforma del Proceso Civil y Comercial. Esa Comisión elaboró un documento que contiene las bases para esa reforma.

Según palabras del propio Ministro, Dr. Germán Carlos Garavano,  el programa Justicia 2020  tiene como meta lograr una justicia cercana a la comunidad, trasparente e independiente- Dentro del eje civil se incorporó como uno de sus objetivos la elaboración del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, destinado a lograr una ley procesal más eficiente que procure promover la inmediación y la concentración como garantía de transparencia de los procesos; que se adapte a los nuevos paradigmas sociales y culturales, como así también al Código Civil y Comercial de la Nación; que privilégiela economía procesal, la oralidad efectiva y la celeridad.

            Con base en los objetivos precedentes se establecieron  las bases para la preparación del Anteproyecto del nuevo Código. En ellas se señalan los principios a los que deberá ajustarse la legislación, entre ellos los siguientes: tutela judicial efectiva y debido proceso; oralidad e inmediación; dirección judicial del proceso  y de la actividad jurisdiccional oficiosa preventiva y protectoria; principio de aportación y derecho de contradicción; lealtad y buena fe procesal, prevención y sanción del abuso procesal; economía, celeridad  y concentración procesal; transparencia y publicidad; instrumentalidad y  adaptabilidad de las formas procesales; colaboración procesal;  preclusión.

Se preverá la aplicación de las nuevas tecnologías en todas las etapas del proceso.

Sin perjuicio  de estructuras especiales necesarias  (proceso incidental, proceso cautelar, procesos de ejecución, etc.) se consideraron los siguientes procesos de conocimiento: ordinario por audiencias; monitorio y simplificado de justicia inmediata (ej. causas de menor monto).

El proceso ordinario se desarrollará en las siguientes etapas: 1) de postulación  (demanda, contestación, reconvención, excepciones previas); 2) audiencia preliminar; 3) audiencia de vista de causa.

Se consignan las siguientes reglas  en materia de prueba: libertad de medios de prueba y  comunidad de la prueba;   colaboración probatoria de las partes y los terceros;   iniciativa probatoria del juez;  contradicción de la prueba;   la carga dinámica de la prueba y  valoración por el juez de la prueba producida y de las omisiones probatorias, de manera conjunta y de conformidad con la sana crítica.

Se considerará con amplitud la posibilidad de anticipar la prueba teniendo como fuente el Código Procesal Civil de Brasil que autoriza   la producción de la prueba anticipada en los siguientes casos: 1) cuando haya temor fundado de que vaya a tornarse imposible o  muy difícil de comprobar ciertos hechos durante el trámite del proceso; 2) cuando la prueba a producirse  sea susceptible de viabilizar la autocomposición  u otros medios adecuados de resolución de conflictos; 3)  cuando el conocimiento previo de los hechos  permita justificar o impedir el enjuiciamiento del caso.

También  las bases  contienen directivas esenciales respecto de los medios impugnativos y de las ejecuciones, procurando siempre la mayor celeridad y sencillez de los actos procesales, evitando trámites innecesarios y dilatorios.

El Anteproyecto deberá ser concluido durante el presente año 2018 e importará un cambio importante en los hábitos y métodos de trabajo de jueces y abogados. El proceso por audiencias y la oralidad exigirán entrenamientos especiales a  los operadores jurídicos; además la acentuación de los principios de buena fe y lealtad procesal y la condena al abuso del derecho importarán la necesidad de  nuevas estrategias por parte de los abogados litigantes. Esperemos que todos nos adaptemos rápidamente a la nuevas pautas.

 

Consultas sobre el tema por mail a fundesi@fundesi.org.ar

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